NORMATIVA
Dos normativas son aplicables a esta Asociación: la normativa externa y la normativa interna.
Como asociación sin ánimo de lucro, destinada a satisfacer necesidades de interés general y cuya actividad está financiada mayoritariamente por fondos públicos, las principales normas que debemos respetar y que regulan nuestra actividad son las siguientes. Puedes descargarlas a través de los enlaces que te ofrecemos:
LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
ORDEN de 22 de junio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.
DECRETO 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
LEY 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
LEY 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, cada uno de los programas y subvenciones gestionados exige el cumplimiento de una normativa determinada complementaria. La información sobre ésta la proporcionamos en el apartado de la web en la que se explica cada uno de los programas.
Ley de transparencia
La ley 8/2105 de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón exige al CEDER Somontano determinadas obligaciones de Publicidad activa , es de decir, de “difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que garantice la transparencia de la actividad pública”.
Esta obligación se refleja en el artículo 8. artículo 8.1.c) donde se regula a quienes les exige obligaciones esta ley, y dice que entre otros se encuentran “Las entidades privadas cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros”.
Qué información debe difundir el CEDER Somontano
Información mínima institucional y organizativa ( art. 12 )
- Las funciones que desarrolla y la normativa que se le aplica.
- Su estructura organizativa, que incluye organigrama actualizado con identificación de los responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de cargos retribuidos, constarán datos biográficos profesionales.
- Sistema previsto para la provisión de puestos de trabajo, procesos de selección de personal. Ver equipo técnico.
- Su sede física, horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto.
Información sobre contratos y convenios ( art 16,5 y 17.4)
- Contratos celebrados con las Administraciones públicas.
- Convenios celebrados con una Administración pública.
Información financiera, presupuestaría y estadística ( art. 19,1)
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
- Las cuentas anuales que deban rendirse , y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada Administración competente.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, puestos de libre designación y personal directivo profesional y personal eventual similar y máximos responsables de la entidad. Y en su caso las indemnizaciones percibidas, con ocasión del abandono del cargo.
Toda esta información se difundirá en la página web del CEDER Somontano.
La información relativa a las ayudas concedidas a terceros será publicada por el Gobierno de Aragón.