PROYECTOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVA
1. Tipos de proyectos de inversión productiva subvencionables: son los proyectos empresariales, tanto de creación como de mejora de la competitividad de empresas existentes (modernización, ampliación, etc. ). Su objetivo es la producción de bienes o servicios que generen valor añadido y puedan ser vendidos o comercializados. En el siguiente enlace se puede descargar el documento con información más detallada:
2. ¿Quién puede solicitar la ayuda?:
Los proyectos productivos pueden ser solicitados por pequeñas empresas, de nueva creación o ya constituidas, que realicen inversiones en inmovilizado material en la comarca de Somontano de Barbastro.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas LEADER las empresas o emprendedores que cumplan los requisitos que se detallan en el documento que se descarga en el siguiente enlace:
También pueden solicitar ayuda para proyectos de inversión productiva las empresas públicas:
Requisitos de los SOLICITANTES _ INVERSIÓN PRODUCTIVA. EMPRESAS PÚBLICAS
3. ¿Qué gastos se subvencionan?
En general se subvencionan los siguientes gastos:
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- Obra civil e instalaciones.
- Compra de equipamiento y maquinaria nuevos.
- Honorarios por proyectos de arquitecto y o ingeniero, y asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental.
- Algunas inversiones intangibles: la adquisición, el desarrollo, o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, los gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades, los gastos de creación de la marca comercial y los de diseño de embalajes.
Todos los gastos deberán realizarse después de la fecha de la solicitud de ayuda, excepto algunos gastos generales como los honorarios de proyectos de arquitectos e ingenieros y estudios de viabilidad y sostenibilidad que podrán ser anteriores.
Hay algunas actividades económicas que no son subvencionables, algunos gastos que tampoco lo son, y otras limitaciones.
Descargar el documento con la información completa en el siguiente enlace:
4. Documentación que hay que presentar para solicitar la ayuda
En el siguiente enlace se puede descargar el listado de documentación que hay que presentar en el CEDER Somontano, para tramitar la solicitud de ayuda LEADER, siempre antes de las siguientes fechas:
1er tramo de solicitudes, que finaliza el 28 de febrero de cada año.
2º tramo de solicitud, que finaliza el 30 de septiembre.
Todos los solicitantes que cuya solicitud de ayuda sea aprobada adquieren unos compromisos.
5. Documentación que hay que presentar para justificar la ayuda concedida
Para justificar de forma parcial o total la inversión ejecutada, hay que presentar la documentación que se detalla en el documento que se descarga en el siguiente enlace:
6. Incompatibilidad con otras ayudas públicas
Las ayudas LEADER 2024-2028 serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Caso especial de concurrencia con ayudas al empleo del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).
Las ayudas al empleo que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, son incompatibles con una ayuda LEADER, a excepción que concurran las siguientes circunstancias:
- El objetivo de la ayuda concedida por INAEM sea la creación de empleo. Y así esté especificado en su resolución de aprobación, en la que además conste que dicha ayuda es incompatible con otras ayudas que vayan a fomentar el empleo.
- El objetivo de la ayuda LEADER sea la puesta en marcha de una actividad económica. Y así debe constar en la resolución de aprobación.
Siempre que se den ambas condiciones, la esencia u objetivo de las ayudas será diferente y por tanto serán ayudas compatibles.
A efectos de justificación sólo se admitirán facturas que no estén selladas por INAEM.
Límites:
El límite máximo de ayuda pública en las inversiones productivas se establece en el mapa de ayudas regionales de España aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.
Las subvenciones a las inversiones productivas tendrán una intensidad máxima de ayuda del 35 %, excepto para los dos tipos de proyectos siguientes:
a) Transformación o comercialización de productos agrícolas, que podrán llegar al 65 % solo para los proyectos o sectores estratégicos que el CEDER Somontano decida de acuerdo a su Estrategia de Desarrollo.
b) Transformación, movilización o comercialización de productos forestales que podrán llegar al 65 %.






