LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS COMO CONSECUENCIA DEL VIRUS COVID-19 SE CONSIDERAN SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO
Exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
También se aplica al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos.
CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA.
En RD 8/2020 de 17-mar. Artículo 5, se determina que se facilitará por parte de las empresas el trabajo a distancia, siempre que sea técnica y razonablemente posible, y que el esfuerzo de adaptación resulte proporcionado. Preferente, antes que el cese temporal o reducción de la actividad.
Se pretende que las empresas puedan reanudar la actividad económica y las relaciones de trabajo cuando finalice la situación de excepcionalidad sanitaria.
La evaluación de riesgos laborales la podrá realizar la propia persona trabajadora, a través de una auto evaluación voluntaria.
En el RD 15/2020 de 21-abr, se establece que la preferencia del tele trabajo se prorroga dos meses , y podrá prorrogarse más
DERECHO DE ADAPTACION DE JORNADA Y HORARIO SI SE DEBEN CUIDAR A HIJOS Y OTRAS PERSONAS QUE PRECISEN ATENCION PRESENCIAL, PLAN ME CUIDA.
En RD 8/2020 de 17-mar. Artículo 6 , se decreta el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada cuando el trabajador asalariado debe realizar presencialmente cuidado de pareja o familiares hasta de 2º grado de consanguinidad por las circunstancias excepcionales que produzcan las actuaciones que se lleven a cabo para evitar propagar el COVID 19.
Estas circunstancias excepcionales pueden ser que la persona cuidada necesite atención por el COVID 19; porque se cierren centros educativos y servicios asistenciales que cuidan habitualmente a esas personas; porque la personas cuidadoras no puedan realizar esta labor por el COVID19.
La adaptación de la jornada podrá ser de muchos tipos: cambio de turno, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, etc.
La reducción de jornada supondrá una reducción proporcional del salario, y se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores que regula la reducción de jornada por “guarda legal” ( menores de 12 años, discapacitados o familiares hasta 2º grado de consanguinidad que por edad, enfermedad o accidente no pueden valerse por sí mismas y no desempeñan actividad retribuida)
Empresa y trabajador deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
En RD 15/2020 de 21-abr. Se establece que la posibilidad de adaptar horario y reducir jornada, se prorroga durante dos meses y podrá prorrogarse más.
BONIFICACION DE CUOTAS EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS SECTORES VINCULADOS AL TURISMO
Destinada a empresas privadas de los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, que mantengan la actividad durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio. El objetivo es prolongar la duración de los contratos.
Se aplica para trabajadores fijos discontinuos que se den de alta o se mantengan de alta esos meses.
La bonificación es del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional
EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL PARA ACTIVIDADES SUSPENDIDAS O AFECTADAS POR EL ESTADO DE ALARMA
La suspensión de contratos o reducción de jornada por la pérdida de actividad (fuerza mayor) o por causas económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con la COVID 19 no podrá justificar despidos ni extinción de contratos de trabajo.
Los efectos de la situación generada por la enfermedad por Coronavirus COVID-19 pueden dar lugar a Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, y por lo tanto a la suspensión temporal de contratos o reducción de Jornada. Estos ERTES podrán ser parciales para actividades afectadas de forma parcial. Los motivados por causa de fuerza mayor sólo podrán mantenerse mientras esté vigente el estado de alarma.
Estos ERTE exoneran a empresas con menos de 50 trabajadores del pago de cuotas a la SS – la aportación empresarial y las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure las suspensión de contratos o reducción de jornada. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, se exonera de la obligación de cotizar el 75% de la aportación empresarial.
Consideradas como situación de fuerza mayor: las que sean consecuencia del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados
En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma podrán considerarse originadas por causa fuerza mayor las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad
RD 15/2020 21-abr. D.F..Octava Modificación RDL8/2020, art 22, se aclaran situaciones en las que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son reconocidas como de fuerza mayor. También se establece que la «fuerza mayor» podrá ser «parcial» y afectar sólo a una parte de la plantilla por ej. , en actividades que deban mantenerse con el estado de alarma.
DERECHO A PRESTACIONES POR DESEMPLEO TANTO EN CASOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO, ADAPTACION O REDUCCIÓN DE JORNADA
Tanto las relacionadas con la pérdida de actividad por el COVID -19 consideradas por situación de fuerza mayor en el art. 22 del RD 8/2020 17-mar, como en las justificadas por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID 19., art.23 del mismo.
– Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo
– La duración de las prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión o de reducción de la jornada.
– No se computará el tiempo en que se perciba esta prestación. No se restará de los periodos máximos de percepción establecidos.
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. RD 9/2020 de 27-mar.
DERECHO A PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CONTRATOS SUSPENDIDOS POR CAUSAS RELACIONADAS CON ENFERMEDAD COVID-19 Y DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA.
• Para trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas que hubieran estado trabajando en este periodo
• Para personas a las que se les ha extinguido contrato en periodo de prueba ( desde 9 marzo).
• Para personas que habían resuelto su última relación laboral voluntariamente (desde 1 marzo) por tener compromiso de contrato por parte de otra empresa , que no ha sido realizado por Crisis COVID-19.
OTROS APOYOS PARA TRABAJADORES CON CONTRATOS TEMPORALES SUSPENDIDOS
• Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales , incluidos los formativos, de relevo e interinidad, en los casos en que se suspenda empleo o se reduzca la jornada de trabajo por causas relacionadas con pandemia COVID-19.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EMPLEADOS DEL HOGAR A LOS QUE SE HA EXTINGUIDO CONTRATO O QUE HAN DEJADO DE PRESTAR SERVICIOS POR CRISIS SANITARIA
Para contratados de alta el 14/03/2020 en Sistema Especial de Empleados del Hogar en Régimen General de la Seguridad Social. A los que se les haya extinguido el contrato por causas recogidas en art.49.1del RD 2/2015. O que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal por la crisis sanitaria COVID 19.
OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CONTRATADAS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES
• Contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades .
• Con cargo a financiación de convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación y a la integración de personal contratado en el Sistema Nacional de Salud.
• Para el mantenimiento del empleo en las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual
OTRAS FACILIDADES PARA DESEMPLEADOS
• No se tendrán en cuenta el incumplimiento de plazos para solicitar el alta inicial en el desempleo o para su reanudación, mientras haya limitaciones de movilidad por el COVID 19. RD 8/2020 17-mar.
• Tampoco se interrumpirá la prestación aunque no se realicen los trámites, en el caso de movilidad reducida por COVID-19, en el caso de personas con derecho a prórroga semestral , y a la continuidad para los mayores de 52 años .
LA CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19 Y EL ESTADO DE ALARMA NO JUSTIFICAN EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO NI DESPIDO
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR ESTADO DE ALARMA POR PANDEMIA COVID-19 SOLO PODRÁN PROLONGARSE MIENTRAS DURE ESTADO DE ALARMA
Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo por «fuerza mayor» ( pérdida de la actividad) por el estado de alarma declarado por pandemia COVID-19.
PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, OBLIGATORIO, Y CON DERECHO A RETRIBUCIÓN ENTRE 30 DE MARZO Y 9 DE ABRIL PARA TRABAJADORES DE SECTORES NO ESENCIALES CON ACTIVIDADES NO PARALIZADAS POR ESTADO DE ALARMA
– Todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
– Y que además no formen parte de las actividades consideradas esenciales determinadas en el anexo de este Decreto»
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
POSIBLE COLABORACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS PARA REFORZAR ÁREAS QUE REQUIEREN REFUERZO DE PERSONAL POR LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19.
Pueden solicitarlo empleadas y empleados públicos en servicio activo.
Para colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.
Seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma.
La prestación del servicio se podrá llevar a cabo tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal.